ENTIDAD ECUMENICA
CAPITULO I
1) Promover el desarrollo de la asociación a través de los Obispos y demás asociados
2) Generar prácticas tendientes a la unión de las distintas iglesias en el ámbito cristiano ecuménico como lo ordena la palabra de dios, para alcanzar la paz, el amor y el sano desarrollo de la IGLESIA DE JESUCRISTO
3) Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la verdadera democracia viviendo la palabra del señor
4) Garantizar a todos sus asociados la participación, formación y la integración ecuménica
5) Buscar por todos los medios idóneos la NO discriminación de las Iglesias que todos los Cristianos del mundo participen de esta Unión “AMOR”
ARTICULO 6. OBJETO PRINCIPAL. El objeto principal de la entidad es: Naturalmente, el objeto social ha de ser conforme con la finalidad de la Asociación de obispos de las Iglesias particulares Vetero – católicas y no Romanas que es la Unión en el espíritu -la salvación de las almas-, y estar de acuerdo con las enseñanzas y la doctrina Cristiana.
Es aconsejable un objeto social suficientemente concreto para que pueda ser reconocible por
todos como “buscar y mantener la Unidad de las Iglesias “. No sería lógica una finalidad del tipo de “fomentar la vida cristiana” pero si la aceptación ecuménica del
Hermano.
ARTIUCLO 7. Para el logro de sus objetivos podrá realizar los siguientes fines específicos o actividades:
ARTICULO 8.ASOCIADOS. Estarán los Obispos Fundadores que consten en el acta de fundación y Podrán también ser socios los Obispos Viejos Católicos, Obispos de otras Iglesias con legítima sucesión, Representantes de Iglesias Cristianas Separadas, Obispos Ortodoxos, Anglicanos, Coptos, de todas las Iglesias que pretendan la Unión de la Iglesia del Señor Jesucristo que hagan su solicitud con el lleno de requisitos y sean aceptados por resolución.
PARAGRAFO 1. Pueden adherirse en cualquier momento quienes se asocian a estos estatutos, adquieren su estatus mediante acto administrativo de la junta directiva en cabeza del Arzobispo Presidente.
ARTICULO 10. DERECHOS PLENOS. Producida la aceptación del asociado hará sus aportes de sostenimiento ordinarios y extraordinarios fijados por la asamblea (Capitulo General) y solo después de haber pagado la cuota de admisión y aportado durante tres meses la cuota de sostenimiento de haber hecho la entrevista entrará a gozar de los plenos derechos.
ARTICULO 11. DERECHOS. Todo asociado tiene derechos:
ARTICULO 12. ESTIMULOS. El Asociado que haya participado prestando servicios efectivos merecen mención de honor plasmada en diploma en estilo
PARAGRAFO: Para el artículo anterior y el presente el ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.-
ARTICULO 13. DEBERES. Son deberes del asociado:
ARTICULO 14. PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. La calidad de Socio se pierde por muerte, retiro voluntario, exclusión o retiro forzoso.
PARAGRAFO: Los socios Fundadores tienen inmunidad de fundadores.
ARTICULO 15. RETIRO VOLUNTARIO. Debe mediar solicitud escrita, que este a paz y salvo por todo concepto y la Junta directiva tiene tres meses para aceptar o no el retiro.
ARTICULO 16. NEGACION DEL RETIRO. La Junta Directiva, negará el retiro, por:
ARTICULO 17. RETIRO FORZOSO. Se origina en:
1. Por perdida del vinculo común o de alguna de las calidades para serlo
2) Incapacidad legal para ejercer el derecho y contraer obligaciones
3) Por haber sido condenado por delitos con pena de prisión el representante de la iglesia respectiva
4)Que quien representa la iglesia haya tenido juicio criminal y concluido a la luz del derecho canónico codex
5) Por alta traición a la asociación “amor”
6) Por falsedad en documentaciones o informaciones
PARAGRAFO 1: El Socio puede hacer reposición y apelación sustentando su recurso ante quien profirió el acto administrativo que lo deja fuera y Apelación ante el Arzobispo presidente.
PARAGRAFO 2: El socio que ha salido puede pedir reingreso solicitándolo ante la Junta directiva que tiene máximos dos meses para resolver. De no hacerlo el Arzobispo Presidente resuelve.
PARAGRAFO 3: La Ejecutoria de las decisiones queda en firme en los siguientes casos:
1.Cuando contra ella no procede ningún recurso
2.Cuando se hayan resuelto los recursos interpuestos
3.Cuando no se interpongan recursos dentro de los términos establecidos en cada providencia
4.Cuando se conceden los recursos y no se hace uso de ellos
ARTICULO 18. SANCIONES. Que tasa la comisión de investigación o tribunal eclesiástico.
PARAGRAFO. Se pueden apelar ante el Arzobispo presidente.
ARTICULO 19. EXCLUSION. Puede excluir el Arzobispo Presidente preventivamente y con su informe el tribunal. Se puede reponer ante el Tribunal y Apelar ante la Junta Directiva en pleno voto calificado del 75%.- Se excluye por:
CAPITULO II
Disposiciones sobre el patrimonio
ARTICULO 21. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Presidente y el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO III
ARTICULO 22.- Los miembros que incumplan con los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:
a) Junta Directiva elegida en Asamblea General anual
b) Comité de estímulos y sanciones elegido en la asamblea General anual.
CAPITULO I V
ARTICULO 24.- La Asociación será administrada y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva o Consejo Directivo Y/o Representante Legal.
ARTICULO 25.- LA Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias, siendo necesario un quórum como mínimo de la mitad más uno para decidir y deliberar en cualquiera de ellas. (Se puede establecer un porcentaje mayor. ( La primera asamblea es recomendable que se realice dentro de los tres primeros meses del año, por lo que se deben aprobar los estados financieros).
ARTICULO 26.- la Asamblea General está constituida por todos los miembros activos de la Asociación y será la máxima autoridad; sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos. (Mayoría , votación calificada 75 %)
ARTCIULO 27.- Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta Directiva o el que designe la Asamblea y un Secretario que puede ser el mismo de la Junta Directiva o el elegido en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión.
ARTÍCULO 28.- La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias se harán a través de comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, fax, internet etc, con 15 días de anticipación, en escrito que debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar. Si se convoca a la Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados. (o un porcentaje determinado).
Para las reuniones extraordinarias, se deben señalar los casos en los cuales se debe convocar y quienes están facultados para hacerlo.
ARTÍCULO 29.- Son funciones de la Asamblea general las siguientes:
a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva por un año y darle su reglamento (Se puede reelegir).
c) Elegir el revisor Fiscal (o Fiscal).
d) Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación
e) Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior.
f) Determinar la orientación general de la Asociación.
f) Decidir sobre el cambio de domicilio.
(en este caso implica una reforma estatutaria, que debe ser presentada ante la entidad pública que ejerce inspección, control y vigilancia, previo registro en la Cámara de Comercio Colombiana o al ente que haga sus veces ).
h) Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
i) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Asociación.
j) Las demás que le señale la Ley o se fijen en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 30.- JUNTA DIRECTIVA: Está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, 3 vocales o más y Tesorero, elegidos por la Asamblea general por planchas para períodos de un año contados a partir de la fecha de su elección. ( el periodo lo debe determinar la asamblea si hay necesidad y debe ser calificada su votación). (La Junta debe quedar impar el número de miembros)
ARTÍCULO 31.- Funciones de la Junta directiva:
a) Designar y remover sus dignatarios cuya elección, NO corresponde a la Asamblea general.
b) Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
c) Delegar en el representante legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes.
d) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda de 2 salarios mínimos legales mensuales
e) Convocar a Asamblea General cuando no lo haga el representante legal a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
f) Presentar a la Asamblea General los informes necesarios.
g) Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad.
h) Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación.
ARTICULO 32. – La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos 4 veces una cada trimestre y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 33.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por el sistema de cociente electoral.
( Total de Votantes presentes dividida en el número de cargos se toma en cuenta el residuo de mayor a menor )
ARTÍCULO 34.- Funciones del Representante Legal o Presidente:
El Representante Legal de la entidad será el Arzobispo Presidente es nombrado por la asamblea para períodos de 1 año y sus funciones son:
a) Ser el representante ante las distintas autoridades donde representará la asociación civil y penalmente y aún en otras instancias
b) Dirigir la Asociación de manera apropiada
c) Todo aquello que atañe acorde a su cargo
ARTÍCULO 35.- Son funciones del Vicepresidente:
Son las mismas del Presidente en su ausencia temporal o definitiva
ARTICULO 36.- Son funciones del Secretario:
Todo lo que corresponde a su diligencia en documentos, actas, comunicación oficiales y demás propias de su encargo. El Secretario avala con su firma lo ordenado por la Asamblea General o Junta directiva.
ARTICULO 37.- Son funciones del Tesorero:
Se encarga de los bienes y dineros de la entidad, tendrá póliza de manejo y estará responsable de revisar la contabilidad y estados financieros de la entidad para ser presentados a la Junta Directiva y Asamblea General.
(Se debe tener en cuenta que por transparencia, el tesorero no debe llevar la contabilidad. Esta es función de un Contador un organismos separado)
CAPITULO V
ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACION
ARTÍCULO 38.- La Asociación o Fundación tendrá un Revisor Fiscal (o fiscal) nombrado por la asamblea general y debe ser Contador Público con las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, acatando las prohibiciones señaladas en el artículo 205 del citado código; en comienzo, podrá ser cualquier persona asociada y podrá pertenecer o no a la Junta Directiva, quien actuará como Veedor.
CAPITULO VI
ARTICULO 39.- La Asociación se disolverá y liquidara: a) por vencimiento del término de duración, b) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, c) por decisión de autoridad competente, d) por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General ( 75 % ) con el quórum requerido según los presentes estatuto; e) cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades, f) cuando se cancele la personería jurídica.
Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención, según el Artículo 652 del Código Civil, d) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
ARTICULO 40.- Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito.
ARTÍCULO 41.- Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad, (para el caso de las entidades que deben registrarse ante dicha entidad), o ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá o ante la entidad que haga sus veces.
ARTICULO 42.- Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra asociación similar sin ánimo de lucro.
Procedimiento para la disolución y cancelación de la personería jurídica
ARTÍCULO 43. Publicidad y procedimiento para la liquidación. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos.
Quince días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga radio de acción en el Distrito Especial.
ARTICULO 44. REFORMAS ESTATUTARIAS. Se podrán hacer propuestas por la Junta Directiva, por el Representante Legal o por un grupo m´pinimo del 20 % de los socios activos. Se deberán hacer reuniones previas de estudio y despues de una buena difusíón se cita a reunión extraordinaria de Asamblea General y será aprobada de manera calificada, es decir, por el 75% de los asistentes despues de comprobar el quorum deliberatorio y decisorio.
PARAGRAFO: cada reforma deberá ser registrada ante la entidad competente.
MIEMBROS EN COMUNION ECUMENICA
+Abel Waiss
Obispo Eparca
Secretario del Santo Sinodo Veterodoxo
Eparquia del Noa "Santos Apóstoles Felipe y Santiago"
Archieparquía Metropolitana Veterodoxa del Occidente Austral
Eparca para el Noroeste Argentino con sede en la ciudad de Salta, Argentina
+ José Bernardo Rivera Naranjo
Obispo Viejo Católico 1870
EMERITO
+ Carlos Fernando Dussan Rivera
Obispo Emérito Viejo Católico 1870
+ John Jairo Arana Sanchez
Obispo Viejo Católico 1870
+ Miguel Adolfo Figueroa Suárez
Obispo Viejo Católico 1870
++ José Rubén García Matíz
Obispo Viejo Católico 1870
+ Erick Fabian Restrepo Lozano
Obispo Viejo Católico 1870
+ Luis Fernando Hoyos Maldonado
Obispo Viejo Católico 1870
+ Gilberto Rodriguez Lizardi
Obispo Viejo Católico 1870