APRECIADOS MIEMBROS DE LA IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA – VIEJOS CATOLICOS 1870, SALUDO CORDIAL:
Como se han presentado muchos problemas con personas que visten Sotanas de Color Negro que generalmente las usan en la iglesia de Roma y esto se presta para confusiones, lamentablemente debo como Primado prohibir definitivamente el uso de trajes talares distintos a los autorizados por decreto del Arzobispado y de presentarse alguna anomalía deberá resolverla quien la cometa.
La figura legal es que se presta para fingir o suplantar, además nuestro traje talar y el color gris esta aprobado en el cuerpo estatutario al cual nos integramos al ingresar a la iglesia. Por tal motivo no hay excusa alguna.
Para todo acto oficial incluidas las Eucaristías se debe usar el Habito Gris con carácter disciplinario y como norma obligatoria.
La Curia Central esta pensando por ante sus miembros en autorizar el uso de Sotana color gris ratón con botones, banda gris de la misma tela, zapatos negros (debe tener bordado o impreso el escudo de la Iglesia sobre el pecho lado izquierdo y se puede también sobre la banda de 10 cm de ancho). Se puede usar el Solideo Negro. Se debe esperar el decreto de establecimiento.
Enero 16 de 2017
Arzobispo ARNOLD HARRIS MATHEW Viejo Católico
Respetado Ministro de la Iglesia: con el debido respeto le recordamos en Justicia y Equidad no olvidar el aporte mensual o diezmo para gastos de la Curia Arzobispal.
A partir de la fecha Julio 1 de 2016 se establece de manera obligatoria el aporte mensual y es responsabilidad de cada Obispo quien debe reunir los dineros y hacerlos llegar a la Curia Primada sin excepción.
No se atrase en la cancelación mensual puede subir el costo.
Mensual se enviara el reporte recordatorio que debe ser acorde a la cantidad del clero actual y que llegue.
Dios le pague su generosidad.
San Pablo enseña y vive la misma entrega radical:
“Pues conocéis la generosidad de nuestro Señor Jesucristo, el cual, siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza” (II Corintios 8,9).
Y el deber de mantener a los ministros: “¿No sabéis que los ministros del templo viven del templo? ¿Que los que sirven al altar, del altar participan?” (I Corintios 9,13).
ARZOBISPADO VIEJOS CATOLICOS 1870 IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA Personería Jurídica Especial Res. 602 del 13 de mayo de 1996 Res. 1156 del 4 de septiembre de 2015 Ministerio del Interior Colombiano
Bogotá, D. C. Colombia – Sur América
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CURIA PRIMADA
DECRETO ARZOBISPAL 013 DEL 24 DE ABRIL DE 2016
EL SUSCRITO ARZOBISPO PRIMADO DE LA IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA – VIEJOS CATOLICOS 1870, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LA LEY 133 DE 1994 Y DEMAS NORMAS REGLAMENTARIAS, AL IGUAL QUE EL CODEX DE DERECHOS CANÓNICO PROPIO DE LA IGLESIA Y APROBADO POR EL ESTADO COLOMBIANO, Y
CONSIDERANDO:
Que la Iglesia debe sostenerse con las ayudas de los Ministros activos colaborado económicamente con el desarrollo de la misma.
Que desde hace unos cuantos años el Arzobispo Primado y algunos pocos han sostenido y sufragado las necesidades de la Institución sin Decreto alguno.
Que se debe legalizar el establecimiento de un ARANCEL motivado en las Necesidades de la Curia Arzobispal
Que de acuerdo al Codex y el reglamento interno todos debemos sostener la acción de la Iglesia así sea el miembro Obispo, Prelado, Presbítero, Diacono, Religioso o Religiosa y demás ordenes, todos debemos aportar obligatoriamente y corresponder con la Iglesia que nos respalda y autoriza la labor pastoral.
Que habiendo estudiado uno a Uno los casos y llegando a la conclusión que nunca se ha obligado a dar diezmo.
DECRETA
Artículo Primero: Establecer la obligación de aporte mensual de cada Miembro de la Iglesia que se encuentre activo con la orden que sea a partir del mes de abril de 2013.
Artículo Segundo: Establecer una tabla de aportes mínimos mensuales, asi: Obispos con aporte en conciencia, Presbíteros 35%, Diáconos 30% y así de manera proporcional los demás de acuerdo a sus ingresos ministeriales , que se deben consignar el total recogido en la cuenta de la Iglesia Antigua en Colombia de Davivienda por parte del Diocesano. Cuenta No. 004800384010 Suc. Tunal Bogotá
Artículo Tercero: Todo miembro que necesite alguna certificación, carne, y demás asuntos, deberá estar al día con sus aportes sin excepción y cada región debe tomar en cuenta este decreto.
PARAGRAFO UNICO: mediante correo o escáner hacer llegar copia del recibo de consignación como control y saber quien esta cumpliendo con el decreto de igual forma quién no. Anualmente se incrementará el porcentaje que incremente el salario mínimo mensual sobre el monto individual. A cada quien se le abrirá su estado de cuenta. Contra el presente no cabe recurso alguno.
Artículo Cuarto: este decreto rige a partir de su promulgación y deroga cualquier norma que exista en contra. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D. C. a los 24 días del mes de Abril de 2016
ORIGINAL FIRMADO POR EL PRIMADO.
++ Monseñor JOSE RUBEN GARCIA MATIZ
ARZOBISPO PRIMADO – REPRESENTANTE LEGAL
LICENCIAS MINISTERIALES DE LA IGLESIA Y OTRAS INFORMACIONES
LA IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA - Viejos Católicos 1870 pide a quienes necesiten información sobre Obispos, Presbíteros, Diáconos, Subdiáconos, Religiosos, Religiosas o de cualquier miembro activo, se comuniquen con la Curia Regional o en su defecto con la Curia Arzobispal enviando correo electronico
LO ANTERIOR OBEDECE A QUE HAY PERSONAS QUE SUPLANTAN NUESTRA IDENTIDAD, AUN EN OTROS PAISES.
SI TIENE DUDA O ALGUIEN DICE SER DE NUESTRA IGLESIA ANTIGUA EN COLOMBIA - VIEJOS CATOLICOS 1870, NO DUDE EN COMUNICARSE.